Nuevas medidas para viajar a España

A partir del lunes 7 de junio, los ciudadanos vacunados de todo el mundo podrán viajar a España, según lo anunció el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el 21 de mayo en Fitur. Entre las condiciones que se incluirán en el documento definitivo, destaca que solo pueden acceder los viajeros con pauta de vacunación completada al menos 14 días antes del viaje  (la monodosis de Janssen o la segunda dosis en los medicamentos que la requieren), según explican diversas fuentes gubernamentales.

Según estas mismas fuentes, la orden será publicada este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrando en vigor el lunes 7 como se ha indicado.

Por su parte, el texto está siendo trabajado en los ministerios de Sanidad y del Interior. Ademas, no se descarta que pueda haber excepciones, por ejemplo con lugares donde haya nuevas variantes. Esto sería parecido a lo dictado por Francia, donde el próximo miércoles, entra en vigor una orden similar. Aunque el mismo mantiene una lista de países denominados como «de riesgo» que no podrán entrar por ocio aunque estén inmunizados con pauta completa.

Otra de las cuestiones que se incluirá en la orden, es que los medicamentos aceptados serán aquellos aprobados por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o la Organización Mundial de la Salud (OMS). Es decir, las que se administran en España (Pfizer, Moderna, AstraZeneca y Janssen), así como las chinas Sinopharm y Sinovac-Coronavac.

Por otro lado, esta medida significará un gran paso para la paulatina recuperación de los vuelos de largo radio. Es decir, supondrá un empuje para la conectividad aérea que disminuyó por las restricciones. Entre ellos destacan China, Tailandia, Filipinas e India.

Igualmente, se beneficiarán de la nueva orden países como Turquía y Egipto, donde se utilizan estos medicamentos. Así como en Oriente Próximo, Estados Árabes Unidos, Baréin e Irán. También, países del continente africano como Marruecos, Argelia o Senegal.

Normas de obligatoriedad para viajar a España

Luego de entrar en vigencia esta nueva orden, los ciudadanos que quieran viajar a España deben presentar:

  • Un certificado o documento acreditativo de vacunación contra COVID-19,
  • Certificado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa (NAAT) (PCR o test de antígenos aprobados por la UE) o
  • Un certificado de recuperación tras haber sobrepasado esta enfermedad.

Con relación al certificado de vacunación, «se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.»

Mientras que, con respecto al certificado de diagnóstico, «se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo expedidos en las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la llegada a España.»

Asimismo, las pruebas diagnósticas de infección para SARS-CoV-2 admitidas serán las siguientes:

  • PCR
  • Test de detección de antígeno. Incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01.

Fuentes: El Pais, Embajada de España en República Dominicana.

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