Ley de Garantías Mobiliarias. Fuente Freepik

Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias y su aporte a las MyPimes

A pesar de que las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) constituyen el 98% del tejido empresarial de la República Dominicana, su nivel de acceso al crédito formal es bastante reducido. No obstante, con la promulgación del decreto 18-23 que establece el reglamento de la Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias, los empresarios de Mipymes podrán acceder y ampliar el crédito formal.

Gracias a la Ley 45-20, las empresas tendrán la posibilidad de eliminar los requisitos bancarios de garantías hipotecarias o solidarias y, en su lugar, colocar una garantía inmobiliaria.

Modalidades bajo las cuales se constituyen garantías Inmobiliarias:

Beneficios:

  • De acuerdo entre las partes en un pacto o un contrato.
  • A disposición de la ley.
  • A disposición judicial.
  • Registro totalmente electrónico.
  • Otorgar rangos sobre garantías mobiliarias.
  • Vía de ejecución más rápida y eficaz para disminuir el riesgo de los acreedores, en caso de incumplimiento de sus deudores del pago de las sumas prestadas.
  • Consultas e información en tiempo real (el acreedor sabrá qué lugar ocupa respecto a los bienes).

¿Qué es una garantía inmobiliaria y cuáles bienes son susceptibles de serlo?

La garantía mobiliaria no es más queel derecho de preferencia que, sobre una cosa mueble (ya sea corporal o incorporal) se le otorga al acreedor para que, en caso de impago de la deuda, este pueda cobrarse, explicó Luisa Nuño, vicepresidenta de Consultoría Jurídica del Banco BHD a la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA).

Entre los bienes que se consideran como garantía están:

  • Uno o varios bienes muebles específicos.
  • Categorías genéricas de bienes.
  • Derechos reales sobre bienes muebles.
  • Derechos contractuales.
  • Bienes presentes o futuros determinados o determinables, corporales o incorporales, o la totalidad de los bienes muebles del deudor garante.

Asimismo, la ley señala que, en general, se puede constituir garantía mobiliaria sobre cualquier bien o derecho al que se atribuya un valor pecuniario…, lo que incluye, pero no se limita a bienes muebles que por incorporación pasan a un inmueble; bienes muebles que por destino se encuentran en un bien inmueble, los inventarios y equipos.

También aplican los patrimonios autónomos; activos circulantes, incluyendo derechos de ejecución de contratos y derechos al resarcimiento por incumplimiento de obligaciones contractuales o extracontractuales; cuentas por cobrar; cosechas; derechos futuros sobre el valor de la madera en pie y cualesquiera otros provenientes de actividad agrícola o pecuaria.

Esta ley ‘‘va a generar un impacto socioeconómico sin precedentes, a medida que facilite el acceso al financiamiento de las personas y las empresas con mejores condiciones de crédito’’ señaló el Ministro de Industria, Comercio y Mipymes, Víctor Ito Bisonó.

Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias: acceso directo al crédito para MiPymes

Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias y el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias

La ley 45-20 se apoyará en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM) y régimen de publicidad mediante el registro electrónico, a través del cual se inscribirán las garantías mobiliarias.

Específicamente, el SEGM es la plataforma electrónica para hacer públicos los avisos que contienen la constitución, modificación, cancelación y ejecución de las garantías mobiliarias que se deben inscribir en dicha plataforma, de conformidad con las leyes que la regulan.

El sistema fue impuesto mediante el decreto 18-23, reglamento que tiene por objeto regular la aplicación de la Ley 45-20 y sus modificaciones sobre el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias (SEGM).

La normativa abrirá las puertas al empresariado dominicano que está decidido a desarrollarse en un mercado cada vez más competitivo.

Le pudiera interesar: Sello “Hecho en la República Dominicana”: en qué consiste y cómo formar parte

Related Posts