Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica

La puesta en marcha el año que viene de la factura electrónica obligatoria será un proceso que se realizará de forma gradual y que implica adecuación necesarias de parte de los contribuyentes. A continuación algunas preguntas y respuestas frecuentes acerca de esta figura, según el portal de la Dirección General de Impuestos Internos:

  • 1. ¿Qué es la Factura de Consumo Electrónica?

Es aquella que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios a consumidores finales.

  • 2. ¿Qué es el Resumen de Factura de Consumo Electrónica?

Es el resumen realizado a una Factura de Consumo Electrónica de monto menor a DOP250 mil, el cual debe ser remitido a Impuestos Internos en formato XML y cumplir con las especificaciones establecidas para estos fines.

  • 3. ¿Cuál es el formato a utilizar por el Emisor Electrónico para enviar las informaciones correspondientes a las facturas menores a DOP250 mil a Impuestos Internos?

Se debe utilizar el Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica, establecido para estos fines.

  • 4. ¿Por qué Impuestos Internos recibirá un resumen de cada Factura Electrónica menor a DOP250 mil?

A partir de junio 2018, las informaciones correspondientes a las Facturas de Consumo con monto menor de DOP250 mil, son recibidas en Impuestos Internos de manera resumida según lo establecido en las Normas Generales 07-2018 y 10-2018.

  • 5. ¿Qué se hace con la Factura de Consumo Electrónica mayor a DOP250 mil?

El emisor electrónico debe enviar a impuestos Internos las Facturas de Consumo Electrónicas con monto igual o mayor a DOP250 mil y entregar la Representación Impresa (RI) del e-CF al receptor no  lectrónico, de acuerdo con las Normas Generales 07-2018, 10-2018 y 01-2020. Asimismo, deberá guardar en su base de datos todas las facturas de consumo electrónicas emitidas, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020.

  • 6. ¿Qué se hace con un comprobante menor a DOP250 mil?

Luego de emitida la factura de consumo electrónica menor a DOP250 mil, el emisor electrónico deberá guardar en su base de datos dicho e-CF, conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Norma General 01/2020, enviar el resumen de factura de consumo electrónica y entregar la Representación Impresa (RI) al consumidor final.

  • 7. ¿Qué es la nomenclatura RFCE?

Se refiere a las siglas o etiqueta madre correspondiente al nombre del documento Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica.

  • 8. ¿Qué debe contener el Resumen para su envío a Impuestos Internos?

Debe contener un resumen de las informaciones que posee una (1) de Factura de Consumo Electrónica con monto menor a DOP250 mil, conforme las especificaciones indicadas en el documento Formato de Resumen Factura de Consumo Electrónica, que se encuentra dentro de la sección de Comprobantes Fiscales Electrónicos de nuestra página web www.dgii.gov.do (sección Facturación)

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