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FIEM: herramienta de financiación para la internacionalización de las empresas españolas

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) es uno de los instrumentos de apoyo a la internacionalización empresarial que ofrece crédito a medio y largo plazo, enfocándose en el interés español del proyecto y la solvencia del deudor.

Con cargo al FIEM se pueden financiar operaciones de:

  • Exportación de bienes y servicios de empresas españolas (FIEM Exportación)
  • Inversión directa de compañías españolas en el extranjero (FIEM Inversión).
  • Proyectos bajo esquema project finance.

La financiación se otorga al cliente de la empresa española exportadora de los bienes y servicios o a la filial extranjera de la empresa española. Los receptores de la misma podrán ser entidades públicas o privadas no residentes, que cuenten con suficiente solvencia.

“La estructura de un crédito FIEM es la de un crédito comprador, según la cual, la financiación se concede al comprador extranjero que es quien contrae la deuda y los desembolsos del crédito se hacen directamente al exportador español, a través del ICO que es el agente financiero del FIEM, en base a los hitos establecidos en el contrato comercial”.

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

El FIEM trabaja bajo tres principales líneas de financiación: ECOFIEM, relacionado al sector energético y de lucha contra el cambio climático; Pyme y pequeños proyectos y Estudios No Reembolsables que tiene que ver con estudios de viabilidad para posterior proyecto.

Fuente: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa de España.

Ventajas para los agentes involucrados

Entre los beneficios generales del crédito FIEM se destacan la facilidad de financiar operaciones en casi la totalidad de los países, la no existencia de un importe mínimo o máximo de financiación y la posibilidad de concesión del préstamo en euros o en dólares estadounidenses, pudiéndose otorgar en otras monedas. Además, todos las partes que participan en una operación de internacionalización resultan beneficiadas. Veamos de qué manera.

Exportador español

  • No genera endeudamiento a la empresa española en operaciones de crédito exportador.
  • Cubre un fallo de mercado: tamaño operación, país, PYME, sector.
  • Contribución a la ventaja comparativa del producto.
  • Cobro según lo establecido en el contrato comercial.

Importador extranjero

  • Condiciones financieras muy favorables.
  • Comisiones por la operación muy reducidas.
  • Acceso a una oferta española técnicamente solvente.

Banca comercial

  • Cofinanciación en sectores y países con más riesgo.
  • Remuneración por servicios de banco pagador.

Para la financiación a través del FIEM se necesita únicamente: Interés español + Solvencia del deudor.

Condiciones financieras

Las condiciones, normalmente a tipos fijos, son muy atractivas tanto en importe financiable, costes, como en plazo de amortización. También puede financiarse en términos concesionales operaciones con un claro carácter estratégico.

Financiación comercial

  • Importe financiable de hasta 85% B&S exportados + 100% gasto local (con límites).
  • Costes financiación: CIRR: tipo fijo deuda pública + 100 bps. Prima de riesgo puede ser financiada.
  • Período de amortización de hasta 15 años y hasta 22 años en proyectos sostenibles.

Financiación concesional

  • Importe y concesionalidad de hasta el 100% del contrato y 35% – 50% concesionalidad
  • Requisitos: carácter estratégico, proyecto comercialmente no viable, países elegibles, garantía soberana.

Trámites del FIEM

En esencia, la obtención del crédito FIEM se divide en cuatro partes:

  • Entrada – En este primer paso el exportador o inversor realiza la solicitud formal llenando el formulario en línea.
  • Análisis de la operación – La solicitud es examinada por la Subdirección General regional correspondiente, según el área geográfica del proyecto de exportación/inversión. Tras la valoración del proyecto y el interés geográfico y sectorial del mismo, se informa si es elegible para recibir financiación, y en ese caso, se le ofrece una “carta de intenciones” que puede apoyar su oferta comercial. Luego, la operación avanza hasta el examen del Grupo de Trabajo, que decidirá sobre su envío para aprobación del Comité FIEM.
  • Aprobación e imputación – El Comité FIEM celebrado de manera mensual, decidirá si se eleva para aprobación la operación, bien por la Secretaría de Estado de Comercio, si se trata de un crédito imputable a alguna de nuestras Líneas, o por el Consejo de Ministros, en otros casos.
  • Entrada en vigor del crédito FIEM – El ICO, como agente financiero del FIEM, negociará el convenio de crédito con el comprador/deudor, y, una vez firmado, con cargo al crédito pagará al exportador según los hitos del contrato comercial. Se precisará de un banco que actúe como banco pagador y realice la labor de verificación documental.

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