CAMACOES- Cambio en la norma del convenio doble tributación España-RD

DGII cambia norma del convenio para evitar doble tributación España-RD

La Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”), publicó la Norma General núm. 05-23, relativa al aprovechamiento de beneficios fiscales derivados de la aplicación de convenios internacionales para evitar la doble tributación o imposición (“CDI”), el pasado 25 de septiembre de 2023.

En síntesis, fueron derogadas las Normas Generales núm. 11-22, del 3 de octubre de 2022, y núm. 02-23, del 26 de enero de 2023, las cuales preveían que los beneficios fiscales de los CDI serían aplicables, solo tras la DGII haberlos concedido, de manera expresa, caso por caso.

Finalmente, la DGII hizo pública ciertas modificaciones hechas a la Declaración jurada de otras retenciones y retribuciones complementarias (IR-17), según detalle a continuación: (i) El IR-17 incluirá ahora una casilla para colocar el total de retenciones asociadas a la aplicación por un contribuyente de los CDI; y (ii) en el nuevo anexo R9C deberán ser transparentadas todas las transacciones beneficiarias de la aplicación de cualquiera de los dos (2) CDI vigentes (Reino de España y Canadá), conjuntamente con la base legal asociada al beneficio fiscal reclamado.

Este tipo de acuerdos determina la forma de tributación y cuándo se produce el hecho generador del Impuesto sobre la Renta (ISR), siempre y cuando provengan de beneficios empresariales, inmobiliarios, transporte aéreo o marítimo, dividendos, intereses, ganancias de capital, servicios prestados, remuneraciones, regalías y pensiones, así cómo y dónde han de tributar las personas físicas o jurídicas, sean nacionales o extranjeros de algunos de los Estados Contratantes.

PWC

Sobre el convenio para evitar la doble tributación

El convenio entre el Reino de España y la República Dominicana para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, se firmó en Madrid el 16 de noviembre de 2011. Sin embargo, su entrada en vigencia no fue sino hasta el 2014.

Haga clic aquí para descargar el formulario IR-17.

Fuente: KPMG

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