La fiscalidad internacional juega un papel fundamental al momento de planificar cualquier clase de operación transfronteriza. La sujeción a los impuestos del país donde se obtiene la renta y del país de residencia supone duplicar el coste fiscal de la operación. En este punto entran en juego los Convenios para evitar la Doble Imposición, por los que los países se reparten la potestad de gravamen sobre las rentas, lo que supone un gran incentivo para las operaciones entre los países firmantes del convenio.
En este contexto, el Convenio para evitar la doble imposición firmado entre el Reino de España y la República Dominicana (RD) supone una pieza fundamental a la hora de planificar las operaciones entre ambos países. Se firmó en Madrid el 16 de noviembre de 2011, aunque no entró en vigor hasta julio de 2014. Su estructura sigue el Modelo de Convenio publicado por la OCDE en su versión de 2010, por lo que se establece una limitación del gravamen en el país donde se obtiene la renta, siempre que quien la obtenga sea su beneficiario efectivo.

Adicionalmente, el país de residencia permite aplicar métodos para evitar la doble imposición, como excluir la renta ya gravada en el otro país o descontar el impuesto pagado en el extranjero.
El Convenio desarrolla el tratamiento fiscal que se aplica por cada tipo de renta y la forma de prevenir la doble imposición entre los dos países. En este sentido, el objeto de esta nota es la exposición de las ventajas principales que ofrece el Convenio a la hora de planificar transacciones entre España y la República Dominicana.
Ventajas del Convenio para evitar la doble imposición entre España y RD para el tratamiento de las rentas
En primer lugar, el tratamiento del pago de dividendos establecido por el Convenio es el siguiente:
Los dividendos recibidos podrán someterse a imposición en el país de residencia de la sociedad que recibe la renta, aunque podrá aplicar alguno de los métodos para evitar la doble imposición internacional.
Además, el pago de dividendos puede quedar sometido a tributación en el país de residencia de la sociedad que paga la renta, con carácter general, a un tipo máximo del 10%. Además, no se aplicará retención si quien recibe los dividendos posee al menos el 75% del capital de la sociedad que los paga.
En segundo lugar, el Convenio establece una retención del 10% para las siguientes rentas: pago de intereses, de cánones o regalías y por prestaciones de servicios.
Por otro lado, las ganancias de capital solo se someterán a retención en fuente si derivan de la transmisión de inmuebles o de acciones o participaciones en sociedades inmobiliarias. Es decir, aquellas cuyo valor se derive en más de un 40% de bienes inmuebles, situados en el país de la fuente. Además, el resto de las ganancias de capital no quedarán sujetas a retención.
En este punto, tiene especial relevancia la no sujeción a retención de las ganancias derivadas de la transmisión de participaciones sociales, siempre que no sean sociedades inmobiliarias, lo que permite realizar la desinversión sin coste fiscal adicional al impuesto del país de residencia.
Métodos para evitar la doble imposición
El propio Convenio para evitar la doble imposición entre España y RD establece el método que, conforme a la legislación interna de cada país, se empleará para evitar la doble imposición. En términos generales, los métodos establecidos por el Convenio son:
- Cuando un residente en España obtenga una renta sometida a imposición en la República Dominicana, podrá deducirse el impuesto efectivamente pagado allí, siempre con el límite de lo que habría pagado de haberse obtenido en España.
- En el caso contrario, cuando un residente en la República Dominicana obtenga una renta sometida a imposición en España, ese importe quedará exento del impuesto dominicano. En este último caso, si la renta que obtiene son intereses, regalías o por prestaciones de servicios, podrá aplicar el método de deducción en vez de la exención.
Una ventaja fundamental que proporciona el Convenio es que permite a los residentes en la República Dominicana beneficiarse de la red de convenios para evitar la doble imposición que posee España. En la actualidad, el Reino de España tiene en vigor 99 convenios para evitar la doble imposición, a diferencia de la RD, que únicamente tiene firmados dos, con España y con Canadá.
Dicho lo anterior, podemos concluir que el ahorro de costes fiscales que permite la aplicación del Convenio supone un incentivo excepcional para el fomento de estructuras societarias y de operaciones entre ambos países. Además, mediante una adecuada planificación fiscal, permite a los residentes de la
República Dominicana beneficiarse de la posición privilegiada que posee España por el gran número de convenios de doble imposición que tiene firmados con países de todo el mundo y su integración en la Unión Europea.
Escrito por Patricia Cambronero, socia de Ecija en Madrid, España.
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