A primera vista, parece un asunto de basura y reciclaje. Pero si usted dirige una empresa, conviene leer la letra pequeña. La reforma que trae la Ley de residuos sólidos le va a costar dinero y probablemente más pronto de lo que imagina.
La norma modifica la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos —la 225-20— y su intención declarada es sanear las finanzas del sistema nacional de manejo de residuos. Hasta ahí, todo suena razonable. El detalle está en que se paga con una contribución nueva que recae sobre las empresas, restricciones más duras a los plásticos y una reorganización de la infraestructura de disposición final.
Dicho de otro modo, esto no se resuelve solo revisando qué se hace con los desechos de la oficina. Hay obligaciones tributarias y administrativas de por medio y ahí es donde muchos pudieran llevarse la sorpresa.
Casi nadie se salva
La reforma aplica a prácticamente todas las personas jurídicas del país, sin importar el rubro. También entran los patrimonios autónomos y los fideicomisos. Las asociaciones sin fines de lucro quedan dentro del régimen, aunque no tienen que pagar la contribución especial.
¿La regla práctica? Si usted representa a una persona jurídica, dé por hecho que le toca, hasta que alguien le confirme lo contrario.
Y entonces, ¿cuánto me tocará pagar por la nueva ley de residuos sólidos?
La cifra depende de lo que facture. La ley arma una escala progresiva sobre los ingresos brutos anuales: arranca en RD$3,500 para las empresas más pequeñas y se eleva hasta RD$3,000,000 para las que pasan de los RD$2,000 millones. Incluso las compañías inactivas deberán pagar.
Quien liquida el aporte, año tras año, es la Dirección General de Impuestos Internos. Se puede pagar en dos tandas: la mitad al presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR) y el resto seis meses después. Además, durante 2026 se abre una ventana para que quienes vengan arrastrando deudas de ejercicios pasados pongan sus cuentas al día.
No todo es pagar, eso sí. En ciertos casos, la ley contempla exenciones, topes especiales o la posibilidad de descontar del ISR lo que se pagó. Por eso es importante revisar si su organización aplica para alguno de estos casos.
Si usted fabrica, importa o vende plásticos, ponga atención
Aquí el reloj corre. Seis meses después de que se promulgue la ley, quedará prohibido importar poliestireno expandido —el foam de toda la vida— y esos plásticos de un solo uso que todos conocemos: sorbetes, vasos, cucharas, cuchillos, tenedores. Salvo que traigan certificación de biodegradabilidad.
La salida del foam será gradual. La ley exige subir su nivel de biodegradabilidad desde un 20 % el primer
año hasta un 90 % en cinco. Si su negocio vive de estos productos, este es el momento de mirar el inventario y hablar con sus proveedores, no cuando el plazo esté encima.
¿Por dónde empezar?
Antes de que los reglamentos terminen de aterrizar, hay tareas que ya se pueden adelantar.
- Ubique en qué tramo de ingresos cae su empresa para saber cuánto le tocaría pagar.
- Confirme si califica para alguno de los tratamientos especiales.
- Repase qué plásticos o materiales usa y cuáles quedan bajo la lupa.
- Revise los contratos que tenga firmados para el manejo y la disposición de residuos.
¡Importante!
No pierda de vista los reglamentos que las autoridades irán publicando, porque ahí se definirá buena parte de la letra fina.
Lo esencial
La reforma es, en el fondo, un paquete: impuestos nuevos, exigencias ambientales más estrictas y un rediseño del sistema de gestión de residuos, todo junto. Es verdad que mucho todavía depende de reglamentación y que la aplicación será progresiva —incluso plazos como el de los «seis meses» empiezan a contar desde la fecha oficial de promulgación en la Gaceta Oficial—. Pero la dirección ya está marcada. Y las empresas que empiecen hoy a medir el impacto y a acomodar sus procesos administrativos, financieros y operativos llegarán mucho mejor paradas que las que esperen a ver qué pasa.
Este texto es de carácter informativo y no sustituye la asesoría legal o fiscal. Para cualquier decisión concreta, lo prudente es acudir al texto oficial de la Ley núm. 36-26 y a un profesional de confianza.
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