La República Dominicana ha aprobado la mayor reforma fiscal en años. Toda reforma reparte ganadores y perdedores; esta también. Y quien invierte desde España está, por una vez, en el lado correcto del reparto.
Una reforma no cambia solo cuánto paga una empresa, cambia cómo decide invertir. La Ley 30-26 —de medidas procrecimiento, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional— reforma más de cuarenta disposiciones del Código Tributario. Su propósito no se esconde, ya que el séptimo considerando habla de aumentar la presión tributaria de largo plazo. Recaudar más, dicho sin rodeos. Y, sin embargo, para la empresa española, la reforma mueve el tablero a su favor. Porque juega con ventaja.
La ley no entra en vigor de golpe. Unas medidas rigen ya, otras desde 2027 o más tarde. Y nace cuestionada, pues, cuatro días después de promulgarse, fue impugnada ante el Tribunal Constitucional. Volveremos sobre ello. Pero primero, la ventaja.
Dos convenios en el mundo. Uno es con España
La República Dominicana mantiene, con el planeta entero, apenas dos convenios para evitar la doble imposición: con Canadá y con España. El español está en vigor desde 2014, y su reparto de potestades favorece al inversor. Fija en el 10 % el techo de la retención en origen sobre intereses, cánones y dividendos —y exime esos dividendos cuando la matriz española posee directamente al menos el 75 % del capital de la filial—. Con los servicios, el trato puede ser aún mejor, aunque conviene afinar que, como regla general, y según la naturaleza de cada renta, la isla solo grava en origen los servicios prestados físicamente en su territorio, de modo que buena parte de la asistencia técnica realizada desde España tiende a tributar solo allí, siempre que el pago se califique correctamente. Donde la ley interna grava más, el convenio pone un límite. Y a veces lo elimina.
Un ejemplo con cifras. Una filial dominicana paga cada año 100,000 dólares a su matriz española por una licencia de software. La reforma rebaja la retención interna sobre ese pago del 27 % al 15 % —Hacienda aclaró que no es un impuesto nuevo, sino una rebaja—. Y el convenio la deja en el 10 %, es decir, 10,000 dólares en lugar de 15,000, deducibles además en España. Cinco mil dólares al año, en un solo contrato. Multiplíquese por cada licencia, canon o regalía que cruce el Atlántico.
Y eso importa porque la reforma ensancha la red interna. Ahora trata la asistencia técnica usada en el país como renta dominicana, aunque se preste desde fuera. Para el inversor sin convenio, es una carga nueva. Para el español, el convenio la recorta o la borra.
La ventaja no se cobra sola
Activarla exige método. Lo previsible es que la Administración retenga primero conforme a la norma interna y pida después la prueba del convenio. De ahí, el único consejo rentable es el certificado de residencia fiscal, beneficiario efectivo y correcta calificación de cada pago, antes de pagar y no después. Documentar a tiempo separa el 10 % del 15 %, y la tesorería fluida de la inmovilizada.
El resto se lee en la misma clave. Sociedades al 27 %, con una sobretasa transitoria del 30 % para quien facture desde RD$1,000 millones entre 2026 y 2028. Y ventanas con fecha: amnistía fiscal hasta el 31 de diciembre de 2026 para limpiar contingencias —lectura obligada antes de una compraventa—; fin del impuesto del 1 % por constituir sociedades y del 2 % inmobiliario; donación entre parientes directos rebajada del 27 % al 3 %; y un 10 % único sobre la venta de inmuebles, que por convenio tributan donde están.
Recurrir sin pagar: La puerta abierta y su precio
Aquí la reforma es más delicada de lo que aparenta. No reinstaura el viejo solve et repete —inconstitucional hace años—: se puede recurrir sin pagar. Pero introduce la consignación del importe para evitar embargos y sanciones. La puerta de la defensa sigue abierta. Cruzarla, a veces, cuesta más.
No es teoría. Es lo que hoy examina el Tribunal Constitucional, si esa consignación equivale, en la práctica, al pago previo que la jurisprudencia había desterrado. El texto dice una cosa; el incentivo, otra. Junto a ese punto se impugna la retención del 15 % sobre alquileres, por no precisar quién debe practicarla; mientras haya duda, arrendador y arrendatario harán bien en pactarlo por escrito.
Los costes que no se ven de la Ley 30-26
A la fotografía le faltan los pequeños. Tres novedades que, sueltas, apenas se notan. El impuesto del 2 por mil sobre cheques y transferencias, en vigor desde el 3 de julio, que grava el movimiento ordinario de tesorería. La nueva contribución sobre el gas licuado, que puede filtrarse poco a poco al coste energético. Y la tasa de salida del país, que sube a treinta dólares por viajero. Ninguna decide una inversión. Pero una operación con muchos pagos, mucha logística y mucho viaje las paga todas, y su suma sí aparece en el margen a fin de año. Conviene medirlas antes, no descubrirlas después.
Y hay un coste que no figura en ninguna tabla, porque no se mide en porcentajes. Las reformas fiscales elevan la carga una vez; la inseguridad jurídica la eleva todos los días. Que dos de los artículos de esta ley estén ya ante el Tribunal Constitucional no es una anécdota procesal, es la señal de que aún no sabemos con certeza qué reglas regirán dentro de un año. Y para quien decide invertir a diez años, esa duda pesa más que un punto de más en el tipo. Aquí, de nuevo, el español parte con ventaja, porque un tratado internacional no se deroga por una ley ordinaria, y esa estabilidad es, en sí misma, un activo. Planificar sobre arena cuesta siempre más que planificar sobre roca.
Cuatro cosas antes de fin de año
Ahí está, en el fondo, la lección de toda la reforma. La diferencia entre una empresa que paga correctamente y otra que paga eficientemente rara vez está en el tipo impositivo. Está en la planificación, en leer la Ley 30-26 antes de firmar el contrato, y no después de recibir la determinación. Por eso conviene, antes de que termine el año, ordenar cuatro frentes.
- Revisar los pagos a España, uno por uno, y clasificarlos según su naturaleza.
- Activar el convenio: residencia fiscal, beneficiario efectivo y calificación, antes de pagar.
- Recalcular sociedades y anticipos con la nueva tasa y la sobretasa.
- Decidir la estrategia procesal: consignar o no consignar ya no es un trámite, es una decisión de riesgo.
La Ley 30-26 sube la presión, sí. Pero para la empresa española deja intacto su mejor activo: un convenio que convierte la incertidumbre ajena en previsibilidad propia. Y la previsibilidad, en fiscalidad, vale más que cualquier tipo reducido. Los inversores no temen pagar impuestos, temen no saber cuáles serán mañana.
Por Jesús Sánchez-Reolid García | DÓMINE Abogados & Asesores.
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