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Responsabilidad penal de las empresas bajo el nuevo Código Penal

El cinco de agosto de 2026 entró en vigor la Ley núm. 74-25 que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. A partir del cinco de noviembre de este mismo año, las empresas ya no serán simples espectadoras del proceso penal, ya que podrán ser imputadas, procesadas y condenadas. Se trata de uno de los cambios más profundos de la reforma y, probablemente, el que mayor impacto práctico tendrá en la vida corporativa del país. Esta guía responde, en términos sencillos, las preguntas que cualquier empresario debería hacerse hoy. 

¿Qué significa realmente la responsabilidad penal de las empresas en el nuevo Código Penal? 

Significa que la persona jurídica responde penalmente por sí misma, con independencia de las personas físicas que la integran. Conforme a los artículos 8 al 11 de la Ley 74-25, modificados por la Ley núm. 44-26, la empresa responde por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados en su representación, siempre que el hecho sea, al mismo tiempo, consecuencia del incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión: el defecto de organización es el eje del nuevo régimen.  

Esta responsabilidad penal no excluye la de las personas físicas que participaron como autores o cómplices, y puede extenderse a la sociedad que controla, legal o de hecho, a la que cometió la infracción, si la ordenó, autorizó o toleró, se benefició conscientemente de ella o incumplió sus deberes de supervisión. La organización puede ser perseguida aun cuando no se identifique al autor material del hecho, cuando este solo estaba al alcance de quien ejercía su representación, dirección o gestión. 

¿Por cuáles delitos específicos puede ser sancionada una entidad? 

Aunque el catálogo es amplio, el nuevo Código destaca: 

  • Atentados culposos contra la vida y la integridad (accidentes laborales, daños a consumidores). 
  • Productos alimenticios contaminados. 
  • Experimentos biomédicos. 
  • Discriminación. 
  • Atentados a la intimidad y a los datos personales. 
  • Difamación. 
  • Suplantación de identidad. 
  • Extorsión. 
  • Estafa contra el Estado, estafa colectiva y los esquemas piramidales. 
  • Bancarrota. 
  • Abuso de confianza. 
  • Atentados contra la acción de la justicia y las falsedades documentales.  

A ello se suman las leyes especiales que ya sancionaban a las empresas, como la de lavado de activos, entre otras. 

¿Qué sanciones concretas puede enfrentar? 

Las multas pueden alcanzar montos muy significativos, calculados en salarios mínimos del sector público y graduados según la gravedad de la infracción. También existe el decomiso de bienes vinculados al delito, la clausura temporal o definitiva de establecimientos, la revocación de licencias y permisos de operación, la inhabilitación para contratar con el Estado, la suspensión de actividades y, como sanción máxima, la disolución judicial de la sociedad.  

Una condena puede implicar, en suma, desde un golpe financiero considerable hasta la desaparición de la empresa. El artículo 10 cierra, además, las salidas fáciles: la responsabilidad subsiste aun después de la disolución de la sociedad o de la transmisión universal de su patrimonio. 

¿Cómo afecta esto a directivos, empleados y socios? 

La responsabilidad penal de la entidad no sustituye la de las personas físicas, dado que ambas pueden coexistir. Los administradores y gerentes que participen en la infracción, la ordenen o la toleren responden personalmente y el nuevo Código prevé incluso penas de prisión para propietarios y directivos por actos u omisiones negligentes que causen daños graves o la muerte de personas.  

Los empleados responden por sus propios hechos punibles, aunque la empresa cargue también con las consecuencias organizacionales. Los socios, por su parte, sufren el impacto patrimonial de las multas, la pérdida de valor de su inversión y, en el escenario extremo, la disolución de la sociedad. 

¿Cómo se puede proteger la compañía? 

La propia ley ofrece la respuesta: mediante la prevención, a través de lo que se conoce internacionalmente como compliance. Un programa de cumplimiento, prevención de riesgos penales y gobierno corporativo ejecutado efectivamente antes del hecho —es decir, real, eficaz, medible y actualizado— atenúa la responsabilidad. Así mismo lo logran la remediación posterior, la reparación del daño, la autodenuncia voluntaria antes de conocer formalmente la investigación y la cooperación eficaz con las autoridades.  

La exención exige más: que el programa haya sido evadido con maniobras fraudulentas de un subordinado o de personas ajenas a la dirección, imposibles de detectar por esta, reportándose el hecho a la autoridad en caso de conocerse. La empresa tampoco responde cuando la infracción se comete exclusivamente en su perjuicio, sin beneficio directo o indirecto para ella. 

¿Cuáles son los primeros pasos para prepararse? 

Lo primero es realizar un diagnóstico inicial honesto para identificar, según la actividad de la empresa, los ámbitos donde puedan presentarse riesgos penales. Una vez identificados esos riesgos, el siguiente paso es abordar los elementos que el Código exige como contenido mínimo del programa de cumplimiento: 

  • Código de conducta claro. 
  • Medidas de control adecuadas. 
  • Formación continua del personal. 
  • Órgano con poderes autónomos de supervisión. 
  • Controles financieros y contables que impidan pagos ilícitos. 
  • Canales de denuncia anónima con protección contra represalias. 
  • Protocolo de actuación con régimen disciplinario. 
  • Procedimientos de investigación. 
  • Revisión periódica del modelo. 
  • Trazabilidad documental. 

En las mipymes, estas funciones pueden asumirlas directamente el órgano de administración, de forma proporcional a su tamaño y nivel de riesgo. Todo debe quedar documentado porque, en un eventual proceso, la empresa tendrá que probar que su sistema existía y funcionaba antes del hecho.  

¿Están tarde las empresas para prepararse o todavía existe oportunidad? 

Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las empresas aún no han entrado en vigencia. A raíz de la reciente modificación legislativa que se produjo con la Ley 44-26, las mismas fueron diferidas hasta el 5 de noviembre de 2026. Consecuentemente, las empresas se encuentran en el momento ideal para hacer sus adecuaciones, preparar su programa de cumplimiento e impartir las capacitaciones correspondientes a sus directivos, empleados y socios sobre las implicaciones del cambio legislativo. 

Escrito por: Luis Pantaleón y Nicole Portes | OMG.

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